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EL LAICISMO EN ESPAÑA
En esta ocasión la Sección de Formación y Debate abordó la tertulia sobre el laicismo en España y contamos con la presencia de Manuel Navarro Lamolda que es actualmente Coordinador de Andalucía Laica, responsable del Observatorio del Laicismo y de la web laicismo.org desde su creación, y vicepresidente de Europa Laica desde hace seis años.
Nos hizo una introducción en El laicismo, donde hoy es más relevante por la situación de crisis, de libertad de conciencia e igualdad para todos, por la búsqueda de un interés general y derecho de toda la ciudadanía por los derechos universales.
La ciudadanía de todos en contra de la mayoría, la democracia no ha calado en profundidad en el ámbito personal de las creencias.
El laicismo promueve el aspecto liberalizador de las personas que tienen que ser capaces de actuar libremente de todas las tutelas, el pueblo no encuentra un sustento organizativo que acumule y organice esa respuesta de derecho común de toda tutela.
El laicismo busca un interés general y si una sola persona ve vulnerado sus derechos no debe someterse a votación, en los principios de libertad e igualdad no debe inmiscuirse las ideas personales.
El fanatismo religioso o liberal atacan en su base más profunda los derechos de las personas, el laicismo promueve el proceso liberador y actúa libremente y emancipado de todas las tutelas, no busca la simple mayoría que vulnera la libertad de otra persona en su derecho universal.
El laicismo es la forma más justa de la organización del estado. El proceso liberador del estado y las personas emancipadas de las tutelas ideológicas, la laicidad es la cualidad que debe tener el estado para partir de una igualdad y democracia que deba de gozar con la separación de la iglesia y el estado.
El laicismo es arreligioso, la religión debe quedar fuera del ámbito de lo público, dentro del laicismo cabe cualquier convicción religiosa o política.
El clero intenta imponer su doctrina o creencias en el ámbito de la ley, de la legislación, el parlamento tiene la obligación de regular las leyes y las iglesias no deben incidir en la regulación de las leyes, porque influyen en el clericalismo. Las personas tienen derecho a tener sus convicciones personales en el ámbito de lo privado sin que se nos impongan tutelas, las expresiones privadas pueden tener expresiones colectivas pero no dejan de ser privadas o particulares.
El laicismo se ha ido formando durante mucho tiempo, aparece en el siglo V antes de nuestra era en la Grecia clásica.
Las persecuciones que los impíos hacen a la Iglesia de Cristo, así como las persecuciones por amor de las Iglesias a los impíos no justifican la maldad.
El laicismo no es antirreligioso quiere regular la no presencia en el ámbito de lo público. No es ateísmo, caben todas las convicciones personales e individuales. El ámbito privado es donde las personas se desarrollan y tienen convicciones políticas, sociales, religiosas o ideológicas.
Los derechos humanos todos lo compartimos como derechos universales sin que nos impongan tutelas, la soberanía reside en la ciudadanía.
Idea de carácter filosófico de emancipación personal de la razón, libertad de no injerencia, de separación de cualquier doctrina religiosa. Está ligada a la racionalidad y al libre pensamiento y el estado laico se fundamenta en los derechos de las personas.
Las convicciones religiosas o no religiosas tienen el mismo valor, todos somos iguales, el laicismo prohíbe que cualquier poder público pueda sostener una discriminación o sea proclive a una convicción particular y concreta.
El pecado es de la conciencia particular para los practicantes de esa religión, pero no pueden imponer a los demás y pueden tener sus propias normas, pero no pueden vulnerar los derechos fundamentales de las personas, el estado debe intervenir en los derechos de las personas. La religión debe estar sometida al poder del estado, solo hay un poder, la autoridad civil.
La iglesia es una entidad privada, es una asociación más, en España existe un poder religioso que tiene validez jurídica, los obispos tienen poder notarial, España está plagada en su historia de clericalismo, incluida la constitución de 1812.
Se mantienen acuerdos Iglesia/estado, como matrimonio, días festivos religiosos, financiación de la iglesia, exenciones fiscales, catequistas en la escuela, religión en la escuela, capellanes, y un largo etc.
La escuela pública no es laica, el estado es aconfesional pero colabora con la Iglesia Católica, incluso tiene una partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores de 10 millones de euros como obra pía para el mantenimiento de los santos lugares.
El laicismo necesita de un impulso de la ciudadanía para romper con esta situación.
Laicismo hoy
Europa Laica es una asociación que se forma en el año 2001 para reivindicar el carácter laico del Estado. .
Sus objetivos principales son:
• La efectiva separación del Estado de las religiones, la eliminación de privilegios jurídicos, políticos, simbólicos, económicos y tributarios de entidades organizadas de cualquier naturaleza, ya sean religiosas o no. Promueve el fin de la financiación de las religiones por el Estado, el fin de las exenciones fiscales, la eliminación de los símbolos religiosos en instituciones públicas y centros educativos así como la eliminación y financiación de la asignatura de religión en la Educación Pública
• La promoción de una Ley de Libertad de Conciencia en España.
• La derogación de la Ley de Libertad Religiosa de 1980 y del Concordato y de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 firmados con el Estado español.
¿Qué es el laicismo?
La laicidad del Estado y de sus instituciones es ante todo un principio de concordia de todos los seres humanos fundado sobre lo que los une, y no sobre lo que los separa. Este principio se realiza a través de los dispositivos jurídicos de la separación del Estado y las distintas instituciones religiosas, agnósticas o ateas y la neutralidad del Estado con respecto a las diferentes opciones de conciencia particulares.
Si la laicidad designa el estado ideal de emancipación mutua de las instituciones religiosas y el Estado, el laicismo evoca el movimiento histórico de reivindicación de esta emancipación laica.
El término laicidad viene del vocablo griego laos, que designa al pueblo entendido como unidad indivisible, referencia última de todas las decisiones que se tomaban por el bien común.
El laicismo recoge ese ideal universalista de organización de la ciudad y el dispositivo jurídico que se funda y se realiza sobre su base.
Laicismo: Doctrina o movimiento que defiende la independencia de la persona o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.
Comprende las tres exigencias indisolubles que constituyen su fundamento:
• Libertad de conciencia, o sea la libertad del individuo para decidir por sí mismo acerca de sus propias creencias, opiniones, valoraciones, etc, lo que implica:
a) Impedir cualquier tipo de imposición ideológica por parte de cualquier poder fáctico (civil o religioso),
b) Proporcionar a los individuos los medios necesarios para formar, evaluar y criticar creencias, opiniones, etc, garantizando los derechos a la educación, la información veraz, la libre expresión…
• La igualdad de trato de todos los ciudadanos y ciudadanas, lo cual exige que ninguna opción espiritual sea discriminada ni positiva ni negativamente.
• La búsqueda del bien común como única razón de ser del Estado.
La laicidad no es hostil a la religión ni al ateísmo, sino que plantea que esas creencias queden a un nivel privado. El plano sobre el que se define la laicidad no es el de las diferentes opciones espirituales, sino el de la condición de igualdad de trato de estas y la preservación de un espacio cívico común a todas. Esto implica la estricta imparcialidad del Estado en virtud de la cual se niega todo privilegio a las religiones.
El Estado laico rechaza el dominio de todo particularismo, ni religión reconocida, ni ateismo, por el contrario se organiza a través de una ley común para todos, de una esfera pública consagrada al interés general.
El laicismo en la historia
Los orígenes del ideal de la emancipación laica se remontan a la Ilustración.
Las exigencias de libertad, el sano pluralismo político, la autonomía moral, el espíritu crítico y la emancipación de la razón son los valores que animan el ideal laico del Estado, y sobre ellos se conjugó la reivindicación de las libertades individuales de los ciudadanos con la emancipación del Estado que los acoge frente a la dominación clerical de cualquier signo.
Las primeras constituciones de derechos (Déclaration de Droits de l’Homme et du Citoy en, 1789) que se firmaron tras la Revolución Francesa instituyeron, por primera vez, la libertad de culto y la independencia individual en cuestiones de creencias, pero todavía no se había fraguado la secularización de la vida pública y la separación de lo público y lo privado, condiciones sine qua non para un Estado laico. Hubo de esperar mucho tiempo aún para que este ideal se viera realizado en Europa. Fue en Francia, cuando el 9 de diciembre de 1905 se aprobó la Ley de Separación de las Iglesias y el Estado.
En España la primera constitución de 1812, La «Pepa», con todo lo progresista que pudo llegar a ser en la institucionalización de ciertas libertades, siguió la senda de la confesionalidad católica oficial y excluyente de otras religiones o convicciones.
Así queda reflejado en su art. 12: «La religión de la Nación Española es y será perpetuamente la Católica, apostólica y romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».
De todas las constituciones que ha tenido hasta hoy España, incluyendo la actual, solo una se puede considerar genuinamente laica: la Constitución republicana de 1931, que intenta seguir la senda del proceso laicista francés (ley de separación de Iglesias y Estado de 9 de diciembre de 1905).
En ella se afirmaba –taxativamente- que el Estado no mantendrá, favorecerá, ni auxiliará económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas (art. 26). También excluía a los órdenes religiosas de la Enseñanza y a la religión de las escuelas. Lamentablemente, este efímero intento por sentar las bases de una auténtica emancipación laica fue frustrado por un golpe de Estado: estableciendo el nacional-catolicismo y la dictadura franquista. La actual Constitución en su calculada ambigüedad en este ámbito avanza muy poco en cuanto a la separación del Estado de las religiones, como veremos en el último punto.
España… ¿Es un estado laico?
Aunque la Constitución española de 1978 afirma la aconfesionalidad del Estado, España sigue siendo un Estado confesional, heredero del nacional-catolicismo de la era franquista, por diversas razones:
• La propia ambigüedad de la Constitución, que en un mismo artículo declara que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» y seguidamente legitima las relaciones de cooperación con la Iglesia católica.
• En el art. 16.1 otorga un carácter comunitario a la conciencia y convicciones, cuando esta no puede ser sino individual. Por otro lado, la misma constitución ambigua, en su art. 27, legitima la enseñanza con ideario propio y subvencionada por el Estado con dinero público.
• Sigue vigente el Concordato de 1953 que Franco firmara con la Santa Sede, y que fue ratificado por el rey Juan Carlos I bajo el amparo constitucional en muchos de sus puntos a través de los Acuerdos del 3 de enero de 1979.
• La Iglesia Católica vive en un paraíso fiscal, donde no está obligada a declarar sus bienes ni sus ingresos, ni a pagar los impuestos correspondientes, (IBI, Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales, IAE). Mantiene una casilla en la declaración de la renta por la que se detrae un 0,7 % que no van a mantener los gastos generales. La Ley Hipotecaria le permite inmatricular bienes que en muchísimos casos son bienes comunales o municipales, que no estaban previamente registrados.
• Siguen existiendo privilegios públicos para una confesión particular (la Iglesia católica).
• Siguen existiendo colegios de ideario católico, gestionados de forma privada, pero financiados con fondos públicos.
• En los centros educativos públicos sigue habiendo personas que imparten religión designadas por los Obispos, además de otras confesiones, con un régimen legal asimilado al de otros funcionarios profesores de carrera que sí han demostrado su valía profesional ante un tribunal de oposiciones.
• El Código Penal sigue considerando la blasfemia como delito (art. 524 y 525).